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José Herrera Peña

08 diciembre 2003. Si en 1808, el objetivo fundamental del movimiento de independencia fue establecer un congreso que asumiera las atribuciones de la soberanía nacional y nombrara o ratificara al “encargado provisional del reino” así como a los magistrados de la audiencia, en 1810, en cambio, buscará que un individuo ejerza de facto dichas atribuciones soberanas y que, conforme la marcha, cree las condiciones para establecer el congreso y el órgano superior de justicia.

Por eso, lo primero que hace la pequeña asamblea militar reunida en Celaya el 21 de septiembre, es dar autoridad y jerarquía al primer jefe del Estado nacional y a su segundo, eligiendo a Hidalgo “capitán general y protector de la nación”, y a Allende, “teniente general”; nombramiento político y grados militares que son aprobados por aclamación por los cuatro mil hombres que conforman el ejército insurgente, y ratificados más tarde por el ayuntamiento de la ciudad, en presencia de cincuenta mil almas.

Hidalgo designa inmediatamente tesorero a su hermano Mariano, y días después, en Guanajuato, secretario particular a José María Chico; joven abogado que vigila que los nombramientos de intendentes, gobernadores y comandantes de las provincias de Guanajuato y Valladolid; que las múltiples circulares dirigidas a todas las autoridades de las ciudades y villas de ambas jurisdicciones, y que los numerosos nombramientos de enviados especiales a las demás provincias del reino -con instrucciones de que las pongan sobre las armas-, lleguen a sus destinatarios.

A partir de esta organización, el aparato de gobierno va modificándose paulatinamente, primero en Acámbaro, luego en Guadalajara y finalmente en Saltillo, hasta quedar un Consejo de Estado, dos ministerios, la tesorería de la nación y la secretaría de guerra.

La evolución institucional se registra del siguiente modo: el 22 de octubre –a los dos días de que Morelos da alcance a Hidalgo en Charo-, el estado mayor insurgente se reúne en Acámbaro, da la máxima jerarquía militar al “protector de la nación” confiriéndole el grado de generalísimo, y nombra capitán general a Allende. También asciende a tenientes generales a Juan de Aldama, Mariano Jiménez, José Joaquín de Arias y Mariano Balleza. Al día siguiente, estas resoluciones son votadas por aclamación en la misma plaza de Acámbaro por ochenta mil hombres.

El generalísimo Hidalgo, por su parte, designa “ministro de policía y buen gobierno” a su secretario particular Chico (algo así como secretario de gobierno o secretario de gobernación) “para no robar mi atención a los asuntos de la guerra, con quien deberán entenderse las representaciones ajenas a lo militar”, según el documento que se extiende a su favor. Mientras tanto, otro joven abogado, Ignacio López Rayón, ocupa la secretaría particular.

Al ser detenidos en el Monte de las Cruces, atacados en Aculco y obligados a retirarse, el generalísimo y el capitán general se separan; el primero va a Valladolid, y el segundo, a Guanajuato. El 15 de noviembre, Hidalgo propone en Valladolid el establecimiento de un congreso nacional y sigue a Guadalajara, que lo recibe con los brazos abiertos. Mientras tanto, al caer las defensas insurgentes en Guanajuato ante las embestidas de Calleja, Allende se retira también a Guadalajara.

Para entonces, el generalísimo ha expedido una ley de guerra y elaborado una teoría sobre la autodeterminación de las naciones. En ese marco, el 13 de diciembre, antes de cumplirse el tercer mes del grito, reorganiza el gobierno: crea el Consejo de Estado, una primera secretaría “de Estado y de despacho”, un nuevo ministerio “de gracia y justicia”, y la secretaría de guerra. Además, establece la audiencia nacional.

Forman el Consejo de Estado los miembros de dos poderes en proceso de gestación: cuatro del gobierno de amplísimas facultades y cuatro del órgano superior de justicia, y son, por una parte, el generalísimo Hidalgo, el capitán general Allende y los dos titulares de la primera secretaría y del nuevo ministerio; por otra, tres magistrados de la audiencia nacional y el fiscal de la misma (o procurador de justicia). Dicho Consejo califica al gobierno español de México de “gavilla de europeos rebeldes y dispersos”, y designa al mariscal de campo Pascasio Ortiz de Letona “plenipotenciario y embajador de nuestro cuerpo cerca del Congreso de los Estados Unidos de América”, concediéndole “poder y facultad, en la más amplia forma que se requiere y sea necesaria, para que... conforme a las instrucciones que os tenemos comunicadas, podáis tratar, ajustar y arreglar una alianza ofensiva y defensiva, tratados de comercio útil y lucroso para ambas naciones, y cuanto más convenga a nuestra mutua felicidad, accediendo y firmando cualesquiera artículos, pactos o convenciones conducentes a dicho fin”.

La “primera secretaría de Estado y despacho” se deriva de la secretaría particular y es creada para atender las relaciones del gobierno nacional con las demás naciones del mundo. Su titular, el licenciado López Rayón, refrenda el nombramiento de Ortiz de Letona como embajador plenipotenciario ante Estados Unidos; quien, por cierto, al ser capturado por el enemigo, preferirá suicidarse antes que revelar las instrucciones que ha recibido.

El ministerio “de gracia y justicia” se deriva, a su vez, del “de policía y buen gobierno”, y es establecido para atender las relaciones políticas entre el gobierno nacional y todas las autoridades del país. Su titular, el licenciado Chico, actúa en los primeros días como presidente de la audiencia nacional, antes de que el cuerpo de magistrados elija a su propio presidente, el Lic. José Ma. Castañeda.

El 15 de diciembre, al sentir la necesidad de un órgano democrático y representativo que contenga a las fuerzas militares del propio movimiento insurgente -que empiezan a desatarse-, Hidalgo reitera su propuesta de establecer “un congreso de representantes de ciudades, villas y otros lugares del reino”.

El gobierno recién organizado dura una semana. El 20 de diciembre, ante las presiones de Allende, el generalísimo convierte la “primera secretaría de Estado y despacho” en “ministerio nacional de despacho universal”. Ignacio López Rayón, en calidad de ministro único, refrenda las disposiciones de carácter político y militar suscritas conjuntamente por Hidalgo y Allende, o manda que el oficial mayor de la secretaría de guerra refrende grados y ascensos militares otorgados por el generalísimo. Al mismo tiempo, el “ministerio de gracia y justicia” se eclipsa. No volverá a mostrarse sino hasta el mes de febrero de 1811, en Saltillo, y no a cargo de José Ma. Chico sino del mariscal Ignacio de Aldama.

El 8 de febrero, en la misma plaza de Saltillo, el Consejo de Estado reaparece; pero sin ninguno de sus miembros anteriores, salvo Allende, y éste, no en calidad de capitán general sino de generalísimo. La tesorería también queda en sus manos. Ninguno de los nuevos consejeros de Estado es ministro de gobierno ni magistrado de justicia; todos son militares: teniente general Joaquín de Arias, mariscal de campo Francisco Lanzagorta, mayor general de caballería Nicolás Zapata, vicario general del ejército José María Samper y segundo secretario de Guerra José de Jesús Galván. Dicho cuerpo nombra otro embajador ante el gobierno de Estados Unidos: Ignacio de Aldama.

Pero mes y medio después, el embajador-militar, los militares del Consejo de Estado y el generalísimo Allende son capturados por el enemigo, así como mil insurgentes más, entre ellos, Hidalgo, preso previamente por el nuevo generalísimo...

 

joseherrera0001@prodigy.net.mx

 


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