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Orígenes del Estado mexicano 3. ¿Autonomía o independencia? En el 250 aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla 4 agosto 2003. Se dice que en 1808 se luchó por la autonomía y a partir de 1810 por la independencia; pero lo cierto es que el movimiento de independencia, aunque atravesó por varias etapas, es uno y el mismo: empezó en 1808 y culminó en 1821. Autonomía es ejercer el autogobierno, pero dependiendo de otra entidad superior. Pemex, la CFE, el IFE o la universidad, por ejemplo, son organismos autónomos, cuya existencia, organización, funcionamiento y fines dependen de una ley del Estado. En cambio, la nación es independiente, no autónoma. Su existencia, organización, funcionamiento y fines dependen de ella misma, no de otra instancia, es decir, de las leyes que aprueba por sí, no de las que otro le dicta. En julio de 1808 el ayuntamiento de México propuso que el reino fuera soberano, no autónomo. Más tarde, se aceptaría a Fernando VII, pero sin renunciar a que el reino se gobernara a sí mismo. Este asunto traería consigo muchos equívocos. En 1810 el consejo municipal de Guanajuato se lo plantearía a don Miguel Hidalgo: ¿cómo compatibilizar ideas tan incompatibles? El generalísimo cortaría de un tajo el nudo gordiano al responder que “el rey era un ente que ya no existía”. Sin embargo, dos años antes, el tema se trató con más sutileza. El rey existía. No en la realidad sino en la voluntad de sus súbditos. No porque existiera realmente sino porque se quería políticamente que existiera. Pero existía. En tales condiciones, la nación, no por quedar sujeta formalmente al símbolo monárquico debía dejar de asumir su soberanía. Y al contrario, no por ser soberana debía dejar de reconocer al monarca. El ayuntamiento de México, en todo caso, nunca planteó en esos días que la nación dependiera de una entidad superior sino que no dependiera de nadie. “Ninguno –dijo Francisco de Azcárate- puede nombrar soberano a la nación sin su consentimiento”. Sólo su consentimiento -que no es otra cosa que el ejercicio de la soberanía- podía determinar quién debía gobernarla. Y el ayuntamiento nunca propuso que fuera gobernada por España sino por sus propios órganos políticos soberanos, “aún contra la misma España”. Ahora bien, dichos órganos políticos soberanos serían los siguientes: para una primera etapa, la audiencia, el ayuntamiento y el virrey, con las modificaciones que requerían las circunstancias. La audiencia, como lo propondría oportunamente Jacobo de Villaurrutia, debía convertirse en supremo tribunal de justicia de la nación; el ayuntamiento, en órgano consultivo de gobierno nacional, y el virrey, en “encargado provisional del reino”. Para una segunda etapa, el ayuntamiento mencionó a otro órgano político fundamental, superior a los demás, que tendría a su cargo asumir y ejercer las atribuciones del soberano: el congreso nacional americano. El encargado del ejecutivo debía convocar a este cuerpo representativo e instalarlo en la capital del país. Sus fines principales: representar a la nación ante las demás naciones; promulgar las leyes que más le convinieran en función de sus más altos intereses –sobre todo en materia de guerra y hacienda-; determinar la forma de hacer justicia en todos sus ámbitos y niveles, y nombrar o aprobar el nombramiento de los funcionarios del Estado. Las propuestas anteriores implicaban un pacto entre americanos y peninsulares para gobernar el país en forma independiente y mantenerlo en estado de defensa no sólo frente a Francia o cualquiera otra potencia sino también frente “a la misma España”, como se asienta en el acta de la sesión extraordinaria de cabildo. El virrey Iturrigaray sometió a la audiencia o real acuerdo la propuesta del ayuntamiento y al día siguiente, 20 de julio, como dice Julio Zárate, “en el curso del debate, los oidores manifestaron claramente el disgusto que les causaba la duda de la corporación municipal sobre la subsistencia legal de las autoridades todas y su indicación para revalidarlas popularmente” (México a través de los Siglos, Tomo III, editorial Cumbre, México, 1958, página 42). Con asistencia de sus alcaldes y fiscales, en efecto, el real acuerdo reprochó al consejo edilicio que “haya tomado, sin corresponderle, la voz y representación de todo el reino”, y planteado “medios que no corresponden al fin propuesto, ni son conformes a las leyes fundamentales de nuestra legislación, ni tampoco coherentes con los principios establecidos. En el presente estado de cosas –prosiguieron los oidores- nada se ha alterado en orden a las potestades establecidas legítimamente y deben todas continuar como hasta aquí, sin necesidad del nombramiento y juramento. Este real acuerdo y todas las demás potestades tienen hecho juramento de fidelidad, que dura y durará no sólo en lo legal sino en sus propios sentimientos” (Voto Consultivo del Real Acuerdo sobre la representación del ayuntamiento de México, 21 julio 1808, en Genaro García, Documentos históricos mexicanos, tomo II, página 37). Según los oidores, pues, si las autoridades habían jurado fidelidad al monarca y obediencia a las leyes de la corona, debían seguir ejerciendo sus funciones hasta que la situación se aclarase. Consecuentemente, nada de cuerpos o asambleas con atributos soberanos, ni de un ejecutivo con facultades extraordinarias, ni de un órgano supremo de justicia y menos de un reino independiente. Los ayuntamientos no tenían facultades consultivas. Se habían excedido. La audiencia era legalmente el único órgano de consulta. Y éste recomendó que las autoridades establecidas se supeditaran, como siempre, a la autoridad del virrey, conforme a las leyes vigentes, y no las leyes –y el virrey- a las resoluciones de los representantes de los ayuntamientos del reino, reunidos en congreso nacional. Al rechazar la propuesta de los americanos, los oidores rechazaron la posibilidad de establecer nuevos órganos de poder con facultades extraordinarias -para hacer frente a una situación extraordinaria- así como de compartirlo con los americanos en igualdad de condiciones. Rechazaron, pues, el pacto político que les fue propuesto. Nunca más volvería a presentárseles una oportunidad semejante. Así concluyó la primera parte de este inesperado, repentino e insospechado debate constitucional. Como resultado de lo anterior, quedaron delineadas, agrupadas y organizadas dos fuerzas antagónicas. Por una parte, la de los americanos, y por otra, la de los europeos; aquélla, representada por el ayuntamiento de la capital, y ésta, por la audiencia. El virrey, cuyo papel era mediar entre ambas y conciliar sus posiciones, tomó partido por el ayuntamiento. Era natural. Los argumentos de los oidores carecían de consistencia política y de eficacia práctica. Cierto: las autoridades establecidas habían sido designadas por el rey y debían permanecer en ejercicio de sus funciones conforme a la ley; pero el rey legítimo, Carlos IV, al cual debían su nombramiento, ya no era rey, y Fernando VII, destinado a sucederlo, no había alcanzado a tomar posesión, por lo que aún no era rey legítimo. Además, ambos habían resignado la corona en favor de Napoleón. Luego entonces, desde cualquier óptica bajo la cual se analizara el asunto, su cargo en la Nueva España ya no tenía más carácter que el provisional, y sus actos y resoluciones debían limitarse al despacho de los asuntos de trámite. No. El reino estaba descabezado. Una situación tan extraordinaria como la que se estaba viviendo no podía ni debía ser enfrentada en forma tan ordinaria. Era necesario tomar medidas extraordinarias... joseherrera0001@prodigy.net.mx |