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El último debate Primera asamblea parlamentaria
Elecciones, fraudes e historia
¿Anacrónica la no intervención? |
Orígenes del Estado mexicano 10. El último debate En el 250 aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla 22 septiembre 2003. En la asamblea parlamentaria del 9 de septiembre de 1808 -última que se llevó a cabo en México en esa época-, Jacobo de Villaurrutia interpeló al inquisidor decano para señalarle que había interpretado mal el sentido de su voto. Él se había limitado a proponer que en lugar de reconocer junta alguna española se convocase una nacional. El inquisidor, por su parte, aclaró que aunque dejaba a salvo la intención y la persona del alcalde de corte, juntas nacionales como la que había propuesto eran por su naturaleza sediciosas o a lo menos peligrosas y del todo inútiles, porque si habían de tener carácter de consultivas, no salvaban la responsabilidad del virrey, y si eran decisivas, entonces cambiaban la naturaleza del gobierno en una democracia, para lo que el virrey no tenía autoridad ni el que hablaba podía reconocérsela (Respuesta de los oidores de México a la vindicación del señor Iturrigaray, 9 noviembre 1808, en Hernández y Dávalos, Historia de la Guerra de Independencia, tomo III, documento 148, página 802). El virrey explicó que, en cuanto a ese punto, ya se había formado expediente y estaba tomada la decisión. Los fiscales de la audiencia insistieron que se tomaran en cuenta los fundamentos legales de su rechazo a un congreso nacional. El oidor Miguel Bataller, por su parte, invitó al alcalde de corte Jacobo de Villaurrutia que contestara a los argumentos de los fiscales, puesto que él había propuesto su celebración. Aquél le replicó que lo haría, inclusive, por escrito. Bataller aceptó y lo emplazó para que presentase su alegato en dos o tres días. Para evitar confusión, su respuesta debía contraerse a los siguientes puntos fundamentales: autoridad para convocar la junta; necesidad de su convocación; su utilidad; personas que a ella habían de concurrir; de qué clase, estado o brazos, y si los votos habían de ser decisivos o consultivos. Villaurrutia haría su trabajo; pero sería inútil: su escrito se quedaría sobre el escritorio del virrey (Exposición sobre la facultad, necesidad y utilidad de convocar una diputación de representantes del reino de la Nueva España, 13 septiembre 1808, en Genaro García, Documentos Históricos Mexicanos, tomo II, página 169). La demanda del oidor Bataller era tanto más pertinente, cuanto que Iturrigaray no había determinado la clase de personas que debían componer la junta del reino. El asunto lo había consultado a la audiencia, pero ésta se había opuesto categóricamente a discutirlo. Y aunque debía ser tratado tres días después -según el compromiso que acababan de contraer Bataller y Villaurrutia-, el tema fue abordado espontáneamente ese mismo día y discutido anárquicamente por la asamblea. Esto ocurrió así porque, al observarse que el virrey citaba a los apoderados de los ayuntamientos en cuanto representantes del estado llano, no así a los de la nobleza y el clero, Agustín Rivero explicó que si bien es cierto que él, como síndico, no podía tomar la voz sino por los plebeyos, como procurador general de la ciudad, en cambio -que tal era su investidura-, podía representar asimismo a las demás clases. Esta opinión produjo tan enconada y larga discusión, que el arzobispo Francisco Javier de Lizana y Beaumont, que a pesar de su impaciencia en las discusiones parlamentarias, siempre había apoyado a Iturrigaray y dado su voto por el no reconocimiento de junta alguna española (para favorecer indirectamente la formación de la propia), viendo la dificultad que ofrecía este solo punto, dirigiéndose al virrey, le dijo: “Si el tratar solamente de las juntas del reino produce esta división, ¿hasta dónde llegará si se realizan? Y así yo, desde ahora, me opongo a tal convocación y deseo que vuestra excelencia únicamente consulte con el real acuerdo”. (Respuesta de los oidores de México a la vindicación del señor Iturrigaray, 9 de noviembre de 1808, Hernández y Dávalos, obra citada, tomo III, documento 148, página 802) De este modo, el arzobispo y su primo el inquisidor Isidoro Alfaro Sainz y Beaumont volvieron a reformar el voto que ya tenían presentado por escrito y se adhirieron al parecer de los fiscales de la audiencia, esto es, que no se reuniera ningún congreso nacional. El regidor decano Antonio Méndez Prieto, por su parte, que nunca sabía lo que se iba a tratar en cada asamblea, como los demás; que llegaba sin prepararse en los asuntos que se trataban, como los demás, y que tampoco estaba habituado a hablar en público sobre negocios de Estado, como los demás, pidió que se cerrara la puerta del salón -que había estado abierta en todas las sesiones- y en lugar de proseguir con el tema, reprochó al virrey su incongruencia. Hacía pocos días había hecho juramento de defender el reino y conservarlo para Fernando VII, aún a costa de su vida; pero enseguida había hablado de dimitir. Si lo hacía, él sería responsable de lo que ocurriera. El síndico Verdad lo apoyó. Lo mismo hicieron el procurador Rivero y el marqués de Uluapa. Pero más que una crítica, lo que se percibió en el ambiente fue el respaldo político del ayuntamiento al virrey frente al acoso de la audiencia. Los demás asistentes no se comprometieron. Prefirieron callar. El virrey aprovechó el silencio que se hizo y dio por concluida la reunión. Como en las tres asambleas anteriores, en ésta se habían discutido desordenadamente cuestiones trascendentales para el reino, sin haberse llegado a tomar resoluciones definitivas. El 12 de septiembre el ayuntamiento pidió a Iturrigaray que, aunque ya tuviera en sus manos el documento ofrecido por Villaurrutia, se sirviera aplazar tres o cuatro días la siguiente reunión, en tanto terminaba sus alegatos al respecto. De este modo, mientras los americanos trabajaban inocentemente con ideas, los españoles fraguaban el complot. La audiencia de Guadalajara, al enterarse del contenido de las juntas de la ciudad de México, comunicó al “virrey” que las estimaba nulas y advirtió que “ésta y otras de la misma naturaleza pueden producir consecuencias graves” (Oficio de la Audiencia Real de Guadalajara al virrey Iturrigaray, en que manifiesta que estima nula el acta de la junta del 9 de agosto, 13 septiembre 1808, Genaro García, obra citada, tomo II, página 182) Sin embargo, ya no habría “otra junta de la misma naturaleza”; la del 9 de septiembre sería la última, a pesar de lo cual se produjeron “consecuencias graves”. joseherrera0001@prodigy.net.mx
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